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La donación y el trasplante de órganos y tejidos se rige en Argentina por la Ley 24.193, que desde el 22 de enero de 2006 incorpora las modificaciones introducidas por al Ley 26.066, también conocida como Ley de Donante Presunto. La nueva normativa establece que toda persona capaz y mayor de 18 años, pasa a ser donante de órganos y tejidos tras su fallecimiento, salvo que haya manifestado su oposición. En tanto, la negativa es respetada cualquiera sea la forma en que se haya expresado. El artículo 19 bis que introduce el consentimiento presunto entró en vigencia en abril de 2006, luego de 90 días de implementada la campaña nacional de información para difundir los cambios realizados a la Ley, lanzada por el Ministerio de Salud de la Nación a través del Incucai. |
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El acto de donación de órganos, en cuanto a su naturaleza jurídica, consiste en un derecho personalísimo. Expresar la voluntad respecto a la donación de órganos y tejidos es ejercer el derecho que tiene todo ciudadano de manifestar su deseo respecto al destino de sus órganos y tejidos después de su muerte. En todos los casos, el registro expreso de la voluntad de las personas debe efectuarse por escrito, al igual que su revocatoria. De este modo, cada ciudadano puede decidir en vida acerca de la donación de órganos manifestando su voluntad afirmativa o su oposición. La Ley destaca que para la donación de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos, quien debe disponer del cuerpo luego del fallecimiento es el mismo donante, reafirmando el principio de autonomía. |
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Todas las personas mayores de 18 años pueden manifestaren forma expresa su voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación de órganos y tejidos de su propio cuerpo, a través de las siguientes vías:
En caso de manifestación afirmativa, la persona puede restringir la voluntad a ala donación de determinados órganos y tejidos y condicionar la finalidad de la donación. Es decir, puede determinar cuáles son los órganos que desea donar y con qué fines – trasplantes o investigación-. Cuando se autoriza la donación para investigación, los órganos se destinan a ampliar el conocimiento científico sobre los trasplantes, siempre que exista un estudio en curso. |
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De no existir manifestación expresa ni a favor ni en contra, la ley presume que la persona es donante. En ese caso, en el momento de la muerte, el Incucai o el organismo responsable solicita testimonio a la familia sobre la última voluntad del fallecido respecto a la donación de sus órganos y tejidos. S ólo cuando la persona no haya dejado constancia expresa, los familiares directos son quienes dan cuenta de la voluntad respecto a la donación de órganos, y ésta debe condecir con la última voluntad del fallecido. |
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La expresión afirmativa o negativa puede ser revocada en cualquier momento por el manifestante por medio de los canales mencionados , pero no puede ser revocada por persona alguna después de su muerte. De este modo, la legislación protege la autonomía de las personas, dando primacía a la expresión de voluntad en forma explícita. |
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Ante el fallecimiento de menores de 18 años, no emancipados, sólo los padres o representantes legales pueden decidir sobre la donación y autorizar o no la ablación de órganos y tejidos. La iniciativa establece que esa autorización queda registrada en una declaración jurada y que, en ausencia de las personas mencionadas, es el Ministerio Pupilar el que puede autorizar la donación. |
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Quien se manifieste por cualquiera por cualquiera de los canales descritos puede corroborar que su decisión haya quedado asentada en el Registro Nacional de Expresiones de Voluntad a través de la página web del Incucai. Se accede a él desde el botón del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA). Escribiendo el número de documento y fecha de nacimiento, el sistema informa si está registrada la voluntad para la donación y cómo figura. El Registro Nacional de Expresiones de Voluntad para la Donación abarca los registros tanto de las personas que hubieren expresado su afirmativa a la donación, como de aquellas que hubieren manifestado su oposición. Su actualización permanente está a cargo del Incucai y los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante a través del SINTRA. |
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El Incucai es el responsable de mantener actualizados los siguientes registros:
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El Ministerio de Salud de la Nación, a través del Incucai ya ha instalado numerosos mecanismos para que la ciudadanía pueda informarse acerca de la donación de órganos y tejidos, a través de los cuales ya se han manifestado positivamente más de 1.700.000 argentinos.
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En mérito a los avances científicos de nuevas prácticas de manipulación genética, como por ejemplo el xenotrasplante u otras, se introduce la posibilidad de que en el futuro, previa comprobación de su éxito y aprobación de la autoridad competente, sean consideradas como alternativas para la procuración de órganos y tejidos para ser implantados en seres humanos vivos. Se sustituye el término material anatómico por el de tejidos en todo el plexo normativo, por considerar que se ajusta a una terminología más adecuada y amplia, que refleja con mayor precisión el sentido de lo expresado. Se incorpora explícitamente a las Células Progenitoras Hematopoyéticas bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Trasplantes. Se modifica la integración del Directorio del Incucai reduciendo el número de sus miembros, conforme a las políticas públicas que tiende a eficientizar el uso de los recursos. Así, queda conformado por un Presidente, un vicepresidente, y un director, designados por el Poder Ejecutivo Nacional, que tendrán dedicación de tiempo completo y no podrán participar patrimonialmente en ninguna entidad vinculada con la Ley. |